REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000905
ASUNTO: BP12-S-2010-000905
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARILYN MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.627 en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de su representada, sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Dieciocho de Octubre, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie OCHO MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (8.032,10 Mts2) y DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (296,04 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Alberto Carnevalli; SUR: Avenida Seis; ESTE: Calle Negro; y, OESTE: Calle Dieciocho de Octubre.- Dichas bienhechurias consisten en Dos (2) Niveles con estructura Metálica, paredes de Bloques pintada y frisada, techo de concreto, Piso de Concreto armado y liso, instalación eléctrica empotrada, puertas metálicas, ventanas tipo macuto, divididas en las siguientes áreas: Modulo de dos (2) Niveles que consta de dos (2) Oficinas, Dos (2) salones de usos múltiples uno (1) en cada nivel, Una (1) piscina, Un (1) campo de fútbol y Baseball, Una (1) Cancha de basket, Una (1) Cancha de Boleyball, Una (1) Sala de maquina de Piscina, Un (1) Deposito y Una (1) Oficina de deporte.- El costo de estas bienchechurias se encuentra valorado por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.200.000,00),equivalentes a Tres Mil Setenta y Seis Con Noventa y Dos Unidades Tributarias (3.076,92 UT); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA TILLERO y HENRRY JOSE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.241.169 y V-8.339.379, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
Constante de VEINTE (20) folios útiles se devuelve original con sus resultas al interesado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-