REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001492
ASUNTO: BP12-S-2010-001492





Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BETZAIRA DE JESUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.800.786, asistida por la abogada JOSSIL DEL CARMEN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.567, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicada en el Callejón San Pier, N° 10, Sector Las Vegas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Callejón San Pier, que es su frente, midiendo Diecinueve Metros con Sesenta y Tres Centímetros (19,63 Mts); SUR: Con Patio de Preca, midiendo Diecinueve Metros con Un Centímetro (19,01 Mts); ESTE: Con Patio de Preca, midiendo Treinta y Dos Metros Con Treinta Centímetros (32,30 Mts); y, OESTE: Con Parcela Ocupada por Trina Gómez, midiendo Treinta y Cuatro Metros con Veinticuatro Centímetros (34,24 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa, de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de Acerolit; conformada por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala; una (1) Cocina y Un (1) Baño, Un (1) Garaje; Un (1) Patio.- El costo de estas bienchechurias se encuentra valorado por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanas: CRISTINA TRINIDAD PINEDA y ZORAIDA DEL CARMEN MONTALBAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.067.773 y V-8.970.661, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: BETZAIDA DE JESÚS TORREALBA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.



Constante de CATORCE (14) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.