REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre 12 de julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-003311
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: EDWIN AMILCAR BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.007.264, asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 8655.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDWIN AMILCAR BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.007.264, asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 8.655 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO mts2 (274,44 mts2), ubicada en la calle Andrés Bello, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Andrés bello, que es su frente; SUR: Casa de Lorenzo Bello; ESTE: Casa de Ismaris Mendoza, y OESTE: Casa de Franklin Suárez.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (201,40mts2 ), que consta de Una casa quinta de paredes de bloques de cemento, techo de machihembrado y piso de cemento, la mencionada bienhechuría consta a su vez de un (01) porche, una (01) sala, comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YSOLEIVI DEL JESÚS CEDEÑO QUIJADA y FRANCELYS JOSE ROSILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.127.854 y V-17.871.130, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia
conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDWIN AMILCAR BERMUDEZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA