REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-000669
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: TERESA ZAMORA YAGUARE, titular de la cedula de identidad Nº V-2.325.090, asistida por el ciudadano ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.976.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: TERESA ZAMORA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.325.090, asistida por el ciudadano ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.976; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral No. 0296, de fecha 02/05/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO COn SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (584,72mts2), y se encuentra ubicada en la calle 19 de Abril, Sector Central, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Drenaje natural, midiendo diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts); SUR: Calle 19 de Abril que es su frente, midiendo diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts); ESTE: Vivienda de Ezequiel Ruiz, midiendo treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts), y OESTE: Vivienda de Pedro González, midiendo treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (235,05 mts2), y consta de una casa de paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, la cual se encuentra totalmente cercada con paredones de bloques de cemento; conformada por un porche de platabanda, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) estar – lavandero, dos (02) baños, un (01) garaje, en el patio de la vivienda se encuentra construida un a (01)
habitación con bloques de cemento, techo de zinc y un (01) baño.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR MANUEL ZAPATA ALVAREZ Y EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.924.498 y V-14.029.829, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 20/05/2010, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TERESA ZAMORA YAGUARE, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA