REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de Julio del año 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001075
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-12.017.745, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSALIA RAMIREZ DE GALINDO, JESUS ANTONIO GALINDO RAMIREZ y EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V-4.499.472, V-12.013.087 y V-13.030.364, respectivamente, asistida por la ciudadana ABG. MARIA ZAPATA FUENTES, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 126.625.
Se inicio el presente Procedimiento por libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 28/04/2010, por la ciudadana MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.017.745, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSALIA RAMIREZ DE GALINDO, JESUS ANTONIO GALINDO RAMIREZ y EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V-4.499.472, V-12.013.087 y V-13.030.364; asistida por la ciudadana ABG. MARIA ZAPATA FUENTES, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 126.625, donde solicita se les declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAFAEL GALINDO GARCIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.425.660, quien falleció en fecha 07 de Noviembre del 2009, en el Hospital CECIAMB, de Puerto Ordaz.
En fecha 29/04/2010, se le dio entrada a la presente solicitud, y anotarlo en los libros correspondientes, y por auto de fecha 14/05/2010, se acordó admitir solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la por la ciudadana MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ,
En fecha 14/05/2010, se libro Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines que expongan lo que creyeren conveniente, cuya publicación se ordeno en el Diario El Tiempo y otro ejemplar se ordeno fijar por secretaria en la cartelera del Tribunal.
En fecha 01/02/2010, se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.017.745, debidamente asistida por la ciudadana ABG. MARIA ZAPATA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.439.269, donde consigna Un (01) ejemplar del Diario EL TIEMPO.
En fecha 15/07/2010, el suscrito Abg. Francisco González Acosta, Secretario de este Juzgado de Municipio, deja expresa constancia que fijo en la Cartelera de este Tribunal de Municipio ubicado en la siguiente Dirección: Intersección Av. Intercomunal, Sede palacio de Justicia, Piso 1, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, un ejemplar del Edicto librado en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ.
Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que en fecha 10/06/2010, hubo transcurrido íntegramente los diez (10) días de despacho concedido a los terceros interesados, y habiendo concluido las horas de despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 07/07/2010, se recibieron las declaraciones de los testigos promovidos y presentados oportunamente por la solicitante, identificados como FRANCISCO CRISTOBAL RODRÍGUEZ FUENTES y NELSON DE JESUS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.864.744 y V.-4.899.843, quienes depusieron sobre los particulares señalados en el libelo de la solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, planteada por los ciudadanos MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.017.745, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSALIA RAMIREZ DE GALINDO, JESUS ANTONIO GALINDO RAMIREZ y EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, antes identificados, está fundamentada en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el Artículo 936, lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.-
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder, de la siguiente manera:
El Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Asimismo, el artículo 824 dispone: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
Ahora bien, alegan los peticionantes, que se les declare a ellos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ANTONIO RAFAEL GALINDO GARCIA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.425.660, quien falleció en fecha 07 de noviembre del 2009, en el en el Hospital de Clínicas CECIAMB, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, según consta en Acta de Defunción No. 2342, libro Nº 09 del año 2009, del Registro Civil de Defunciones llevados por este Registro Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar, en este sentido, el Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Acta de Defunción No. 2342, libro Nº 09 del año 2009, del Registro Civil de Defunciones llevados por este Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde consta que el de cujus ANTONIO RAFAEL GALINDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.425.660, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 07 de noviembre del 2009; que la causa de su muerte a consecuencia de una Fibrilación Ventricular y Enfermedad Arterial Obstructiva Crónica, y así mismo que dejo descendientes; 2.- Acta de Matrimonio No. 42, del año 1962, cursante en el Registro Civil de Matrimonios llevados por la extinta Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GALINDO GARCIA y ROSALIA RAMIREZ YAGUARE, antes identificados, son legítimos cónyuges; 3.- Partida de Nacimiento No. 780 del año 1.974, emanada del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano JESUS ANTONIO GALINDO RAMIREZ, donde se evidencia su filiación con el causante; 4.- Partida de Nacimiento No. 792 del Año 1.974, emanada del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ, donde se evidencia su filiación con el causante; 5.- Partida de Nacimiento No. 552 del Año 1978, emanada del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, donde se evidencia su filiación con el causante; y 6.- Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROSALIA RAMIREZ DE GALINDO, JESUS GALINDO RAMIREZ, MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ, GALINDO RAMIREZ EUKARIS, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los interesados, y el De Cujus, lo que afirma su carácter de herederos.
Asimismo, el Tribunal observa las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 07/07/2010, por los ciudadanos RODRÍGUEZ FUENTES FRANCISCO CRISTOBAL y ORTIZ NELSON DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.864.744 y V.-4.899.843, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que se ella se concluye la veracidad de los hechos alegados, toda vez que se adminiculan a los documentos públicos consignados; motivo por el cual este Juzgado debe declarar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAFAEL GALINDO GARCIA, antes identificado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos ROSALIA RAMIREZ DE GALINDO, MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ, JESUS ANTONIO GALINDO RAMIREZ y EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V-4.499.472, V-12.017.745, V-12.013.087 y V-13.030.364, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO RAFAEL GALINDO GARCIA, quien era venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.425.660, quien falleció en fecha 07 de noviembre del 2009, en el Hospital de Clínicas CECIAMB de Puerto Ordaz, según consta en Acta de Defunción No. 2342, libro Nº 09 del año 2009, del Registro Civil de Defunciones llevados por este Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA