REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-M-2009-000052
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
JUICIO: CIVIL – MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS P.L.M., C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Septiembre de 1994, bajo el N° 2, Tomo A-62, y modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea protocolizada en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 01 de Septiembre del año 2005, inscrita bajo el N° 74, tomo 11-A, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALFONSO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.865.928 y 6.827.360, respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906, con domicilios en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERCONLECA G&O, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo 3-A, de fecha 14/01/1998; representada por la ciudadana GLADYS ALICIA ORTIZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.915.209, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda recibido ante este Juzgado, en fecha 07/05/2010, DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS P.L.M., C.A”, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Septiembre de 1994, bajo el N° 2, Tomo A-62, y modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea protocolizada en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 01 de Septiembre del año 2005, inscrita bajo el N° 74, tomo 11-A, representada por sus Apoderados Judiciales los ciudadanos LUIS ALFONSO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.865.928 y 6.827.360, respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906, respectivamente, con domicilios en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la Sociedad Mercantil “SERCONLECA G&O, C.A”, domiciliada en la Urbanización Vista el Sol, Calle Arismendi, N° 20, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo 3-A, de fecha 14/01/1998; en la persona de la ciudadana GLADYS ALICIA ORTIZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.915.209, domiciliada en la Urbanización Vista el Sol, Calle Arismendi, N° 20, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil.-
Alega la parte actora que su representada es una sociedad de comercio dedicada al ramo de la fabricación para la venta y alquiler de vehículos trailers como insumos propios de las actividades relativas a la explotación petrolera, y como suplidores de dicho sector de la actividad económica nacional, la cual mantuvo relaciones comerciales con la Sociedad Mercantil SERCONLECA G&O C.A, por los servicios de alquiler del trailer N° 57, propiedad de la mandante, por un canon convenido de Bs. 200,00 diarios pagaderos a treinta (30) días de su emisión, en consecuencia es legitima beneficiaria de cinco (5) facturas comerciales las cuales suman un monto total adeudado de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.29.539,00).
En fecha 21/05/2010, Este Tribunal acordó admitir DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS P.L.M., C.A", representada por sus Apoderados Judiciales los ciudadanos LUIS ALFONSO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, en contra de la Sociedad Mercantil "SERCONLECA G&O, C.A", representada por la ciudadana GLADYS ALICIA ORTIZ DE GOMEZ.
En fecha 21/05/2010, Se aperturo el Cuaderno Separado de Medidas y se acordó proveer sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por la parte actora, en relación a la Demanda Mercantil por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS P.L.M., C.A", representada por sus Apoderados Judiciales los ciudadanos LUIS ALFONSO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, en contra de la Sociedad Mercantil "SERCONLECA G&O, C.A", representada por la ciudadana GLADYS ALICIA ORTIZ DE GOMEZ, asimismo se libró Despacho de Comisión y se Remitió con Oficio al Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, San José De Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a los fines de comisionarlo para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por los ciudadanos LUIS ALFONSO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS P.L.M., C.A", en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil "SERCONLECA G&O, C.A".
En fecha 21/06/2010, Se acordó agregar a los fines legales pertinentes resultas de Comisión conferidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.-
En fecha 08/07/2010, Se acordó agregar escrito presentado por el ciudadano ABG. OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERCONLECA G&O, por una parte y por la otra el ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, donde dejan constancia de pago realizado y consignan copia simple del Cheque N° 00-43459414, del Banco Exterior, a nombre y beneficio del apoderado actor ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, quedando un saldo deudor por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00).
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en Cheques librados por la Sociedad Mercantil “SERCONLECA G&O, C.A”; la misma fue fundamentada en los Artículos 451,455 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II, Titulo II Libro Cuarto referente al PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, del vigente Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/06/2010 los ciudadanos LUIS ALFONSO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.865.928 y 6.827.360, respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Demandante, y la ciudadana GLADYS ALICIA ORTIZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.915.209 en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “SERCONLECA G&O, C.A”; CONVIENEN en cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 42.000,00), que comprende la obligación demandada, intereses y honorarios profesionales, dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos a la presente fecha, los cuales podrán hacerse mediante pagos parciales a nombre de la demandante o de sus apoderados, todo dentro de los treinta (30) días, en este sentido los Apoderados de la Demandante aceptan el ofrecimiento de pago presentado por el Apoderado Judicial de la Demandada. lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Artículo 363. Si el Demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del convenimiento realizado por la parte demandada en la presente causa, por ser el convenimiento una declaración de voluntad, por parte del demandado, donde éste admite estar de acuerdo con todo lo exigido por el actor; y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO suscrito por la demandada Sociedad Mercantil “SERCONLECA G&O, C.A”, en la persona de la ciudadana GLADYS ALICIA ORTIZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.915.209, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantily encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso. Entréguese a la parte demandante las cantidades de Dinero consignadas en pago a su favor. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILEA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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