BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 28 de Julio de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-M-2009-000235
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLARANDO FIRME DECRETO INTIMATORIO)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B., debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22/06/2006, anotada bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo 20, Trimestre Segundo del año 2006, representada por su Presidente ciudadano ERICK ROLANDO IRIARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-6.495.029, domiciliado en la Avenida Principal de Playa Verde, Calle Guayana, S/N, Parroquia Raíl Leoni del Estado Vargas.
APODERADO JUDICIAL: INDALECIO EMIRO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 53.056, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2005, bajo el No.61, Tomo 5-A, con sucesivas reformas, destacando la ultima de ellas la que aparece registrada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/04/2008, bajo el No.53, Tomo 5-A, representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.350, domiciliado en la Ciudad de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente.


El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta ante este Juzgado en fecha 07/12/2009, demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano ERICK ROLANDO IRIARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-6.495.029, domiciliado en la Avenida Principal de Playa Verde, Calle Guayana, S/N, Parroquia Raíl Leoni del Estado Vargas, procediendo en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B., debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22/06/2006, anotada bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo 20, Trimestre Segundo del año 2006, asistido en este acto por el ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 53.056, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; en contra de la Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2005, bajo el No.61, Tomo 5-A, con sucesivas reformas, destacando la ultima de ellas la que aparece registrada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/04/2008, bajo el No.53, Tomo 5-A, representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.350, domiciliado en la Ciudad de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente.

Alega la parte actora en su escrito libelar que su representada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVCIOS LIBERTADOR S.B, mantuvo relaciones con la Empresa denominada ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A (ENCOPA), suministrándole varios servicios que se discriminan a continuación; e consecuencia, es la legitima tenedora y beneficiaria de Dieciocho (18) facturas mercantiles, las cuales suman un monto total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 138.765,00), todas para ser pagadas de contado a excepción de algunas que habían sido pactadas a un crédito a 15 días, desde la fecha de recibo y aceptación tal y como los mismos efectos mercantiles expresamente lo señalan, es el caso ciudadana Juez que al presentarles los efectos mercantiles a su aceptante para su cobro, el mismo se ha negado a cancelarlos alegando la crisis económica que sufre el País en este momento y considerando que pese a las múltiples gestiones realizadas, inclinadas a lograr en el pago de sumas de dinero liquidas y exigibles y por cuanto son plazos vencidos, nos vemos obligados a proceder a la vía judicial a fin de lograr el pago.

En fecha 07-12-2009, cursa auto admitir demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano ERICK ROLANDO IRIARTE PEREZ, procediendo en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B., asistido en este acto por el ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A"., (ENCOPA).

En fecha: 19-01-2010, cursa auto, acordando agregar escrito presentado por el ciudadano ERICK ROLANDO IRIARTE PEREZ, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR S.B., debidamente asistido por el ciudadano ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.056, otorgando PODER APUD-ACTA, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al mencionado Profesional del Derecho, asimismo se agrego escrito presentado por el ciudadano ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO, procediendo en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR S.B, donde solicita de este tribunal decretar Medida Preventiva de Embargo, en contra de la demandada Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESORR & PARTS, C.A., relacionado al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), así mismo solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha: 25-01-2010, cursa auto acordando agregar escrito presentado por el ciudadano ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO, actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B., donde solicita al Tribunal se sirva ordenar la Intimación de la demandada ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A., (ENCOPA), en la persona de su Presidente el ciudadano BORIS HERNADEZ, y/o el ABG. CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.088, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Intimada, asimismo en esta fecha se libró Compulsa a la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A., en la persona de los ciudadanos BORIS HERNADEZ CHAURAN y/o el ABG. CRUZ PAEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.016.350 y 3.730.975, en sus caracteres de Presidente y Apoderado Judicial de la referida Sociedad Mercantil.

En fecha 18-02-2010, se dictó auto acordando admitir Reforma de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B; en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A"., (ENCOPA), representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN.-

En fecha 19-02-2010, se dictó auto donde se acordó Decretar Medida Preventiva de Embargo en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B., en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A"., (ENCOPA), representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, asimismo en esta misma fecha se libró Despacho de Comisión y se remitió mediante oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

En fecha 29-04-2010, se dictó auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO, en su condición de representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR S.B, donde ratifica la anterior diligencia, en el sentido que se ordene la intimación de la Demandada ENGINES COMPRESSOR & PARTS, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN y/o ABG. CRUZ PAEZ BONILLA; asimismo se libró despacho de comisión al Juzgado Ejecutor a los fines de practicar la intimación de la demandada.-

En fecha 21/06/2010, acordando agregar Oficio Nº 3195-10, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde remite resultas de la Comisión conferida debidamente Cumplida, para la practica de la intimación de la demandada, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoada por el ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CCOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR, S.B., en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A"., (ENCOPA), representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNADEZ CHAURAN.-

En fecha 21/07/2010, acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde expone, que vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada formule oposición al decreto de intimación, es por lo que solicita a este Juzgado se sirva proceder como en Sentencia pasada de cosa Juzgada conforme a la referida norma invocada y se sirva a su vez fijar un lapso para que al deudor cumpla voluntariamente con la Sentencia.-


Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II Libro Cuarto del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y, llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma, se decreto la Intimación del deudor a los fines del pago de las cantidades de dinero adeudadas o en su defecto que formulara oposición.

Al respecto establece el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad”. Asimismo, reza el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”. Igualmente el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De lo anteriormente expuesto, y de las revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada por intermedio de su apoderado ciudadano Cruz Páez Bonilla, titular de la cedula de identidad No. 3.730.975, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.088, se dio por intimada, según consta en las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que cursa a los folios ciento noventa (190) y ciento noventa y uno (191) de la presente causa, de lo cual se desprende que estuvo a derecho en la presente controversia, pero no ejerció su derecho en la contienda, oponiéndose al decreto o realizando alegatos que pudieran descartar las pretensiones invocadas por la parte actora.

En consecuencia, y habiendo transcurrido para la parte demandada los diez (10) días de despacho establecidos, sin que compareciera a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación, entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que considera esta Juzgadora, que al no haber la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formulado oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivo el decreto de fecha 18/02/2010, que corre al folio ciento setenta y ocho (178) de la presente causa, por lo que la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTAOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 138.765,00), por concepto de las Facturas adeudadas;
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 34.691,25), que corresponde a las costas procesales calculadas a la rata del 25% sobre el monto demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y en este sentido, se ordena la ejecución de voluntaria del mismo, y fija el lapso de Diez (10) días, para el cumplimiento voluntario conforme a lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,

En ésta misma fecha se publicó y se agregó a la presente causa la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,

ASUNTO: BP12-M-2009-000235
AMA/FGA/cg.