REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-002804
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA ESPERANZA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.017.411, domiciliada en la Calle Libertador, Sector El Basquero, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. LIZZETTE CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.565.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.017.411, domiciliada en la Calle Libertador, Sector El Basquero, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana LIZZETTE CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.565; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUARADOS (692,40 mts2), y se encuentra ubicada en la calle Libertador, sector El Basquero, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertador, midiendo doce metros (12 mts); SUR: Calle en proyecto, midiendo doce metros (12 mts); ESTE: Vivienda de Zulia Coa, midiendo cincuenta y siete con setenta (57,70 mts), y OESTE: Vivienda de Laura Aray, midiendo cincuenta y siete con setenta (57,70 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO CUARENTA CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (140,79mts); que consta de paredes de bloques de cemento, y concreto armado, techo de zinc, piso de cemento rustico, con tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño, pozo séptico, ventanas de hierro forjado sin vidrio y puerta de hierro forjado, cercada en la
parte posterior con Alambre de alfajor, la parte de la parcela que constituye el patio y el frente con rejas de hierro forjado y paredón de bloques de concreto.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON ANTONIO LARA ROJAS y ANGELA MARIA CARAMAUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.851.301 y V-13.166.154, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ESPERANZA HENRIQUEZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA