REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-M-2008-000110
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: ABG. CARLA MALAVER FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 18.228.910 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.193, de este domicilio, actuando en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACIÓN del ciudadano CARLOS MALAVER MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.731.295 y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GUARE, C.A., Rif. G-20006183-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/09/2007, bajo el No. 18, Tomo 5-A, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y a su vez al Avalista el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAREMA REGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.974.398, domiciliado en la calle Sucre c/c Vargas. Edificio La Filma. Local 1-4, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 16/06/2008, por la ABG. CARLA MALAVER FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 18.228.910 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.193, de este domicilio, actuando en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACIÓN del ciudadano CARLOS MALAVER MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.731.295 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GUARE, C.A., Rif. G-20006183-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/09/2007, bajo el No. 18, Tomo 5-A, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y a su vez al Avalista el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAREMA REGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.974.398, domiciliado en la calle Sucre c/c Vargas. Edificio La Filma. Local 1-4, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora en fecha 20/07/2007, fue librada una (01) Letra de Cambio distinguida con el No. 1/1, por la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), por motivos de la no cancelación de la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800) del primer mes de servicios prestado por concepto del alquiler de un vehiculo; perteneciente al endosante ciudadano CARLOS JOSE MALAVER MATA, contenido en un contrato de servicios de transporte ejecutivo, siendo de mutuo acuerdo por ambas partes, sin embargo ese mes se extendió por un mes y medio, por el cual el endosante exige en su debido momento la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por el medio mes extra prestado de servicios de su vehiculo por la empresa antes identificada, del mismo modo alega que la mencionada cambial fue aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, el día 30/07/2007, fecha de su respectivo vencimiento por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GUARE, C.A y a su vez como Avalista al ciudadano JOSE GREGORIO GUAREMA REGIS, asimismo fundamenta que la citada cambial ha sido presentada al cobro en diferentes oportunidades y ha sido totalmente infructuosa su cancelación, motivo por el cual formalmente demanda el pago por el procedimiento de intimación, con fundamento en lo establecido en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicita se Decrete Medida Preventiva de Embargo.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 17/06/2008.
En fecha 20/06/2008, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demando, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, pague a la demandante o formule oposición, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, decretándose en fecha 27/06/2008, la Medida Preventiva de Embargo sobre el monto adeudado, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 20/06/2008, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 24/09/2008, echa en el cual se libro cartel de Intimación a la parte demandada, que según consta al reverso del folio veintitrés (23) del presente expediente, el referido cartel de intimación fue retirado por la parte actora en fecha 20/10/2008, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la intimación de la parte demandada, tales como la consignación de la publicación que se hiciera del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por la ABG. CARLA MALAVER FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 18.228.910 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.193, de este domicilio, actuando en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACIÓN del ciudadano CARLOS MALAVER MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.731.295 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GUARE, C.A., Rif. G-20006183-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/09/2007, bajo el No. 18, Tomo 5-A, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y a su vez al Avalista el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAREMA REGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.974.398, domiciliado en la calle Sucre c/c Vargas. Edificio La Filma. Local 1-4, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 27/06/2008. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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