REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 7 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000294
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GREICY ANDREA AGUADO, ANGELA ALEJANDRA AGUADO, ALEXANDRA DEL VALLE GUZMAN MEDINA, FRANKLING ALEJANDRO MALAVE AGUADO, Y FIDEL ALEXANDER MALAVE AGUADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.172.731, V-15.716.252, V-13.259.980, V-17.870.228 y V-17.008.210, asistidos por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.757.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos GREICY ANDREA AGUADO, ANGELA ALEJANDRA AGUADO, ALEXANDRA DEL VALLE GUZMAN MEDINA, FRANKLING ALEJANDRO MALAVE AGUADO y FIDEL ALEXANDER MALAVE AGUADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.172.731, V-15.716.252, V-13.259.980, V-17.870.228 y V-17.008.210, asistidos por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.757 donde peticionan que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMETROS (758,50 mts2), ubicada en el sector Bicentenario, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda que es o fue de Rosa Marcano, midiendo Cincuenta Metros con cero centímetros (50,00 mts); SUR: Vivienda que es o fue de Tirso Zapata, midiendo Cincuenta Metros Con Cero Centímetros (50,00 mts); ESTE: Calle Santa Teresa que es su frente, midiendo Dieciséis Metros Con Catorce Centímetros (16,14mts), y OESTE: Vivienda que es o fue de Ramona de Rodríguez, midiendo Catorce Metros Con Veinte Centímetros (14,20mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (96,28 mts2), que consta de Una vivienda familiar en construcción, construida con bloques de cemento, con techo de acerolit, piso de cerámica, tres (03)
puertas de madera; tres (03) puertas de hierro, diez (10) ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, la mencionada vivienda a su vez esta distribuida de la siguiente maneras: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) estacionamiento, y un (01) portón de hierro, un (01) paredón de bloque en la parte delantera (frente) y un (01) paredón en la parte de atas de la vivienda.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLORES LINO LITCELYS CAROLINA y TRIAZ PETI ANABEL CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.468.910 y V-15.154.086, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos GREICY ANDREA AGUADO, ANGELA ALEJANDRA AGUADO, ALEXANDRA DEL VALLE GUZMAN MEDINA, FRANKLING ALEJANDRO MALAVE AGUADO y FIDEL ALEXANDER MALAVE AGUADO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los siete (07) día del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA