REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 7 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000562
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: WILLIANNYS ANDREINA AZOCAR GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.143.517, asistida por la ciudadana Abg. ANGIE RUTH ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.196.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana WILLIANNYS ANDREINA AZOCAR GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.143.517, asistida por la ciudadana ABG. ANGIE RUTH ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.196; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ramón Díaz, midiendo Cuarenta Metros (40 Mts); SUR; Terreno Municipal, midiendo Cuarenta Metros (40 Mts);ESTE: Calle Aragua que es su frente, midiendo Diecisiete Metros (17Mts) y OESTE: Terreno Municipal, midiendo Diecisiete Metros(17 Mts), según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 41, Tomo 8, de fecha 22/01/2010.- Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680Mts2), que consta de paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro, techo de acerolit, constante de tres habitaciones (03) y un baño (01); el valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS RAFAEL CEDEÑO RAMOS y MARIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.415.500 y V-13.258.450, respectivamente, y de los documentos consignados por la parte solicitante, los cuales acreditan la propiedad sobre la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las descritas bienhechurías, y en
virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana WILLIANNYS ANDREINA AZOCAR GOMEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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