REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 07 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000772
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: EMILIO ARTURO GRAFFE BOYER y NEIDA CELESTINA CAMACHO, titular de la cedula de identidad No. V-13.621.765 y 8.487.006, asistida por el ciudadano ABG. FERNANDO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.703.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EMILIO ARTURO GRAFFE BOYER y NEIDA CELESTINA CAMACHO, titular de la cedula de identidad No. V-13.621.765 y V-8.487.006, asistidos por el ciudadano ABG. FERNANDO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.703; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad identificada de la siguiente manera Parcela No. V-G-02, con numero Catastral: 15-01-01.03, que tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 mts2), ubicada en el sector El Palomar antes denominado El Alemanero o Las Mercedes, jurisdicción de los Municipios San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vialidad interna, que es su frente, midiendo siete metros (7 mts); SUR: Con terrenos de la Familia Salazar López, midiendo siete metros (7 mts); ESTE: Con parcela VG-02, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts); y OESTE: Parcela VG-01 midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts); cuya parcela de terreno formo parte de una mayor extensión de terreno constante de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la familia Gutiérrez, midiendo treinta y cinco metros (35 mts); SUR: Con terrenos de la familia Salazar López, midiendo treinta y cinco metros (35mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la familia Rodríguez, midiendo treinta metros (30 mts); y OESTE: Con calle Araguaneyes, que es su frente, midiendo treinta metros (30mts); que son de nuestra legitima propiedad según consta documentos registrados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio
Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de noviembre de 2007, bajo Nº 23, folios 104 al 109, protocolo Primero, tomo Quinto, cuarto trimestre del año 2007, documentos protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui de fecha 13 de diciembre de 2007, bajo el Nº 23, folios 161 al 164, protocolo primero, tomo sexto, cuarto trimestre del año 2007, y así como documento de división de parcelas debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui de fecha 10 de julio de 2008, bajo el N° 45, folios 346 al 350, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del año 2008. Dicha Bienhechuría consta un (01) Town House, de paredes de bloques de cemento, piso de porcelanato, techo de platabanda con machihembrado, constante de: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas de estar, una (01) sala-comedor, cocina, lavandero y garaje; con un Área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (143,52 mts2). El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATHERINE ALEXANDRA PARRA GARCIA y VERÓNICA MALVINA BRISO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-22.856.716 y V-17.592.338, respectivamente, y los documentos probatorios de la propiedad de la referida parcela de terreno donde se encuentra construida la descrita bienhechuría, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos EMILIO ARTURO GRAFFE BOYER y NEIDA CELESTINA CAMACHO, plenamente identificada, sobre la bienhechuría antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA