REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 7 de julio de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-000963
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DORIS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.657.510.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.154.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.657.510, asistida por la ciudadana ABG. JENNY VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.154; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE MTS2 (459,57 mts2), ubicada en el la Av. Eduraca Sur, numero 527; sector Los Olivos, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Eduraca sur, que es su frente, midiendo Catorce Metros Con Noventa Y Siete Centímetros (14,97 mts); SUR: Vivienda de Norelsa Moreno de Yaguare, midiendo Catorce Metros Con Noventa Y Siete Centímetros (14,97mts); ESTE: Vivienda de Omar Castillo, midiendo Treinta Metros Con Setenta Centímetros (30,70 mts), y OESTE: Vivienda de Nahila de Flores, midiendo Treinta Metros Con Setenta Centímetros (30,70 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (112,32 mts2), la mencionada bienhechuría consta de Una (01) Vivienda Unifamiliar con una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones cada una con sus respectivos baños, un (01) baño adicional, un (01) porche, un (01) deposito, un (01) lavandero y un (01) garaje; Dicha bienhechuría esta construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y cielo raso, puertas de maderas en la parte interior de la vivienda y puertas de hierro en la parte
exterior de la vivienda y ventanas aluminizadas con sus respectivos protectores.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARERS (BS.100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VICENTE RODRÍGUEZ GARCIA y WILLIAM RAFAEL PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.463.672 y V-8.472.849, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DORIS DEL CARMEN PEREZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA