REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Julio del año 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-003116
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ISAURA DEL VALLE TORRES DE RIGUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros. V-8.458.047, asistido por la ciudadana ABG. LITCELYS FLORES LINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.412.
Se inicio el presente Procedimiento por libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 21/04/2010, por la ciudadana ISAURA DEL VALLE TORRES RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.458.047, en su condición de hija, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermanos, ciudadanos, MERCEDES YSAURA MEDINA DE TORRES, ISBELIA DE JESUS TORRES DE ROJAS, MIREYA JOSEFINA TORRES GUZMAN, JUAN MANUEL TORRES MEDINA, MISSNELLYS MERCEDES TORRES MEDINA, YSAURA DEL VALLE TORRES DE RIGUAL, WILLIAN JOSE TORRES MEDINA Y JHONER ANTONIO MEJIAS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.422.962, V-5.489.940, V-3.958.385; V-5.993.919; V-8.458.014; V-8.458.047, V-8.474.476 y V-8.966.645; asistidos por la ciudadana ABG. LITCELYS FLORES LINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.412; donde solicita se les declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUAN MANUEL TORRES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-471.660, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2006, en el Centro Clínico Venezuela, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer la presente solicitud al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 16/12/2009, le dio entrada y en fecha 11/01/2010, se dicto auto acordando Admitir la misma.
En fecha 12/06/2010, se libro Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines que expongan lo que creyeren conveniente, cuya publicación se ordeno en el Diario El Tiempo y otro ejemplar se ordeno fijar por secretaria en la cartelera del Tribunal.
En fecha 01/02/2010, mediante diligencia la parte solicitante consigno ejemplar de la publicación del edicto librado, y en fecha 08/02/2010, la Secretaria del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, agrego la diligencia presentada a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.
En fecha 11/02/2010, mediante diligencia presentada por la ABG. LITCELYS FLORES LINO, consigna Acta de Nacimiento y Acta de Defunción del ciudadano JHONER ANTONIO TORRES MEDINA.
En fecha 19/02/2010 la Secretaria del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, dejo constancia que fue fijado y publicado el EDICTO en las carteleras de ese Despacho, a los fines de dar cumplimiento a lo contemplado en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, y esta misma fecha se dejo constancia de haber transcurrido los diez (10) días de despacho, concedidos a los terceros interesados, y habiendo concluido las horas de despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 11/02/2010, se recibieron declaraciones a los ciudadanos ROBERTO GUSTAVO ALVAREZ MENESES y NINA JOSEFINA PIMENTEL RIVAS, respectivamente, quienes fueron promovidos y oportunamente presentados por los solicitantes.
En fecha 10/03/2010, El Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, acordó declinar la competencia toda vez que se desprende que el Juzgado competente para conocer es el Juzgado Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en virtud de que el fallecido ab-intestato ciudadano: JUAN MANUEL TORRES, tuvo su ultimo domicilio en la calle Las Flores Nº 79, sector La Floresta de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, remitiéndose las presentes actuaciones mediante Oficio No. 2050-277.
En fecha 15/03/2010, se recibieron las presentes actuaciones ante este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada y ordenando anotarla en los libros correspondientes.
En fecha 22/04/2010, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto interlocutorio, donde se DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento de la presente solicitud, y ordeno reponer la misma hasta nuevo estado de dejar transcurrir el lapso de de diez (10) días de despacho, concedidos a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines que expongan lo que creyeren conveniente, una vez que conste en autos nueva publicación de un edicto en la imprenta del diario Mundo Oriental y su fijación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 22/04/2010, se libro Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines que expongan lo que creyeren conveniente, cuya publicación se ordeno en el Diario Mundo Oriental y otro ejemplar se ordeno fijar por secretaria en la cartelera del Tribunal.
En fecha 24/05/2010, mediante diligencia la parte solicitante consigno ejemplar de la publicación del edicto librado, y en fecha 26/05/2010, el Secretario del Tribunal del Municipio San José de Guanipa, dejo constancia que fue fijado un ejemplar del EDICTO en la cartelera de este Despacho, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 29/06/2010, se recibieron declaraciones de los ciudadanos CONTRERAS ALTUVE LUZ MARINA Y LEAL YRADY ANDRES ELOY, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.813.196 y V- 10.064.061, respectivamente, quienes fueron promovidos y oportunamente presentados por los solicitantes.
Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que en fecha 10/06/2010, hubo transcurrido íntegramente los diez (10) días de despacho concedido a los terceros interesados, y habiendo concluido las horas de despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, planteada por los ciudadanos YSAURA DEL VALLE TORRES DE RIGUAL, en su condición de hija, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermanos, ciudadanos MERCEDES YSAURA MEDINA DE TORRES, ISBELIA DE JESUS TORRES GUZMAN, MIREYA JOSEFINA TORRES GUZMAN, JUAN MANUEL TORRES MEDINA, MISSNELYS MERCEDES TORRES MEDINA, YSAURA DEL VALLE TORRES MEDINA, WILLIAN JOSE TORRES MEDINA Y JHONER ANTONIO MEJIAS MEDINA, está fundamentada en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el Artículo 936, lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.-
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder, de la siguiente manera:
El artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Asimismo, el artículo 824 dispone: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
Ahora bien, alegan los peticionantes, que se les declare a ellos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JUAN MANUEL TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-471.660, quien falleció en fecha 30 de noviembre del 2006, en el Centro Clínico Venezuela, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 487, emanada del Registro Civil Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual según lo manifestado por la solicitante descendientes del causante; en este sentido, el Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
1. Acta de Defunción No. 487, de fecha 18 de diciembre del año 2006, emanada del Registro Civil Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde consta que el de cujus JUAN MANUEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 471.660, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 30 de noviembre del 2006; que la causa de su muerte fue origina por “INSUFICIENCIA HEPATICA AGUDA, TUMOR DE VIAS BILORES”;
2. Copia de la Cedula de identidad del causante.
3. Acta de Matrimonio donde se evidencia que los ciudadanos JUAN MANUEL TORRES y MERCEDES YSAURA MEDINA DE TORRES, son legítimos esposos,
4. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES YSAURA MEDINA DE TORRES.
5. Partida de Nacimiento Nº 69 del año 1.953, perteneciente a la ciudadana ISBELIA DE JESUS;
6. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana TORRES DE ROJAS ISBELIA DE JESUS;
7. Copia fotostática certificad de Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MIREYA JOSEFINA, emanada del Registro Principal Barcelona, Estado Anzoátegui;
8. Certificación de Copia fotostática certificado por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, la cual es traslado fiel y exacto del original que cursa bajo el Nº 49, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, durante el año 1.952;
9. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana TORRES DE CARVAJAL MIREYA JOSEFINA;
10. Partida de Nacimiento Nº 622, del año 1.959, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano JUAN MANUEL;
11. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano TORRES MEDINA JUAN MANUEL;
12. PARTIDA DE Nacimiento Nº 995, del año 1.960, emanada del registro Civil del municipio Pedro Maria Freites, perteneciente a la ciudadana MISSNELLY MERCEDES;
13. Copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana TORRES MEDINA MISSNELY MERCEDES;
14. Partida de Nacimiento Nº 1.170 del año 1.961, emanada del Registro Civil del Municipio Pedro Maria freites del estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana ISAURA DEL VALLE; Copia de la cedula de identidad de la ciudadana TORRES DE RIGUAL YSAURA DEL VALLE;
15. Partida de Nacimiento, Nº 556 del año 1.963, emanada del registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano WILLIAN JOSE;
16. Copia de la cedula de identidad del ciudadano TORRES MEDINA WILLIAM JOSE;
17. Certificado de Defunción del ciudadano TORRES MEDINA JHONER ANTONIO; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los interesados, y el De Cujus, lo que afirma su carácter de herederos.
Asimismo, el Tribunal observa las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 29/06/2010, por los ciudadanos CONTRERAS ALTUVE LUZ MARINA Y LEAL YRADY ANDRES ELOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.813.196 y V.-10.064.061, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que se ella se concluye la veracidad de los hechos alegados, toda vez que se adminiculan a los documentos públicos consignados; motivo por el cual este Juzgado debe declarar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MANUEL TORRES. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a las ciudadanos MERCEDES YSAURA MEDINA DE TORRES, ISBELIA DE JESUS TORRES GUZMAN, MIREYA JOSEFINA TORRES GUZMAN, JUAN MANUEL TORRES MEDINA, MISSNELLYS MERCEDES TORRES MEDINA, YSAURA DEL VALLE TORRES MEDINA, WILLIAN JOSE TORRES MEDINA Y JHONER ANTONIO MEJIAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V-2.422.962, V-5.489.940, V-3.958.385; V-5.993.919; V-8.458.014; V-8.458.047, V-8.474.476 y V-8.966.645, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos y esposa respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN MANUEL TORRES, quien era venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-471.660, quien falleció en fecha 30 de noviembre del 2006, en el Centro Clínico Venezuela, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 487, de fecha 18 de diciembre del 2006, cursante en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA