REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000501
MONTO: Bs. F. 2.000,OO
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ORDOSGOITTI, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.626.962.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 75.478.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CERRO PINTAO, en la persona de su tesorero, Ciudadano JULIO CESAR TROCONIOS. Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.375.016.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado OSCAR JOSE GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.163.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, trece(13) de Julio del 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la apertura de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy y que a través de la doble vuelta le correspondió a este Tribunal Primero la respectiva instalación; las partes luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000)., los cuales serán cancelados mediante cheque Nº 19426311, del Banco Banesco, de fecha 13-07-2010, a favor del trabajador arriba identificado. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No hay devolución de pruebas por la característica de la mediación. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
Los Presentes,
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