REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000265
MONTO: Bs. F. 57.000,OO

PARTE ACTORA: ROSAINES MARIA BRAGA COLINA., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.291.526
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.362.
PARTE DEMANDADA: RODAMIENTOS y SELLOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA CHAVEZ y LISSETTE SALAZAR, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 57.124 y 57.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, dieciséis(16) de Julio del 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en escrito Transaccional, de donde se desprenden los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 57.000)., los cuales serán cancelados a travès de dos cheques girados contra el Banco Mercantil, el primero Nº 08632668, de fecha 12 de Junio del 2010 por un monto de 39.754,99 Bs. F y el segundo Nº 08632697, de fecha 09 de Julio del 2010, ambos a nombre de la Trabajadora ROSAINES BRAGA.Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez


Los Presentes,