REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000322
PARTE ACTORA: ANTONIO VEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ y JOSE HIGINIO BALLESTERO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 96.325 y 88.269 respectivamente
PARTES DEMANDADAS: PANADERIA DORADO`PALACE , como demandada principal y como Tercero CENTRO DE COMUNICACIONES UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por PANADERIA DORADO`PALACE , los abogados JULIO MILANO y JOSEPH RAUSSEO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.180 y 118.876 respectivamente y Por el CENTRO DE COMUNICACIONES UNIVERSAL C.A., las abogados CARMEN HERNANDEZ y JACQUELINE BARRIOS , inscritas en el I.P.S.A , bajo los Nros. 24.008 y 21.674 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F 2.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANTONIO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.926.985, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado JOSE HIGINIO BALLESTERO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.269, por una parte y por la otra, las empresa PANADERIA DORADO`PALACE , como demandada principal, representada por el abogado JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, I.P.S.A N° 116.876, excluida de toda responsabilidad laboral en la presente causa, quedando únicamente el CENTRO DE COMUNICACIONES UNIVERSAL, C.A, como el verdadero patrono del demandante, inscrita ésta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Agosto del 2006, bajo el N° 01, Tomo A-27 , representada por la abogado CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.008, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.