REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000620
MONTO: Bs. F 52.223,39
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RICHARD LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.275.654, debidamente asistido por el abogado LUIS VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.039, por una parte y por la otra, la empresa GBC-PROYCCA, inscrita en por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del 2008, bajo el No. 53, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
Abog. Angel Parra
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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