REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001910
MONTO: Bs. F 16.161,03
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JORGE LUIS MOROCOIMA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.632.904, debidamente asistido por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.707, por una parte y por la otra, la empresa SAL-LUO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1.997, bajo el No. 51, Tomo 53-A-Preo,, representada por el Ciudadano PABLO IRENEO SALCEDO, en su carácter de DIRECTOR de la empresa, debidamente asistido por el abogado RUBEN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.969; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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