REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000355
MONTO: Bs. F. 18.000,00

PARTE ACTORA: LUMIRA ORTIZ y EGRICELIA PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.427.
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ).
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: la abogado CARMEN MUJICA FIGUEROA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, seis(06) de Julio del 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, pero con relación a la trabajadora EGRICELIA PEREZ, la cual, presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000)., los cuales serán cancelados el día Viernes 09 de Julio del presente año 2010, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, pero solo en lo que respecta a la trabajadora EGRICELIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.051.826, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Con relación a la trabajadora LUMIRA ORTIZ, la causa se prolonga para el día martes 20 de Julio del presente año 2010, a las 9:30 de la mañana. No se da por terminado el presente procedimiento, por cuanto siguen las conversaciones en pro de un arreglo con esta última trabajadora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No Se devuelven las pruebas por las razones expuestas ut supra. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez


Los Presentes,