REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Julio del dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001692
MONTO: Bs. F 92.270,93
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAMON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.913.979, debidamente asistido por la abogado CORINA ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.516, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1.974, bajo el No. 33, Tomo 27-A, con reformas estatutarias posteriores, siendo la ultima de fecha 15 de septiembre del 2005 inscrita en el mencionado registro mercantil, bajo el Nº 33, Tomo 136-A-Pro, representada por el abogado JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.538, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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