REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001703
MONTO: Bs. F 2.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano BERNANDINO JOSE MACAYO MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.454.648, debidamente asistido por el abogado ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.514, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIAL KURDAMOVIL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Febrero del 2007, bajo el No. 62, Tomo A-06, siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 10 de Octubre del 2007 y registrada por el antes referido registro en fecha 26 de Octubre del 2007, bajo el Nº 24, Tomo A-44, representada por el Ciudadano OVIDIO MIGUEL LOPEZ ROJAS, titular de la Cedule de Identidad Nº 6.135.571, en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistido por la abogado MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.921 ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
|