REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000135
MONTO: Bs. F. 17.515,88

PARTE ACTORA: DANIEL HERNANDEZ., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.537.935.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO SALETI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.648.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C.A y PROMOTORA 1105 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.205.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, siete (07) de Julio del 2010, siendo la una de la tarde (01:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y solicitaron adelantar la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy a las 2:00 p.m; lo cual fue aceptado por el Tribunal, dándose inicio a la misma. Luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en un escrito constante de seis folios útiles y contentiva del acuerdo siguiente: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 17.515,88., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.-En este acto, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.757,94), mediante cheque Nº 38845160, girado contra Banesco Banco Universal; 2.- Para el 15 de Julio del 2010, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 4.378,97); y para el 30 de Julio del 2010, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 4.378,97). Los demás términos del arreglo están contenido en el documento transaccional que se anexa a la presente sentencia. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todos y cada uno de los términos realizados, así como la forma de pago ofertada, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se dará por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago ofertado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez


Los Presentes,