REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 01 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000922
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS GUEVARA
DEMANDADO: ACCROVEN, SRL
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 01 de Julio de 2010, mediante la cual la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ SARMIENTO NOTTARO, titular de la cédula de identidad N° 14.991.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.567, actuando en nombre de su representado ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.290.008, en su condición de parte actora en el presente juicio por COBRO DE PASIVOS LABORALES y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa ACCROVEN, SRL, como demandado, cuya representación se evidencia de poder APUD ACTA consignado en el expediente que riela a los folios 39 y 40, donde desiste de la demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, signada bajo el número BP02-L-2009-922, en contra de la empresa ACCROVEN, S.R.L., por tener facultad para desistir en nombre de su representado de forma voluntaria, consciente y libre de constreñimiento alguno; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial del demandante por no ser contrario a derecho ni a normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, al primer (01) día del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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