REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 01 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000482
DEMANDANTE: HENRY JOSÉ VALERIO MARCHAN
DEMANDADO: C&C CONTINENTAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 01 de Julio de 2010, mediante la cual el ciudadano HENRY JOSÉ VALERIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.010.395, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.232.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.124, en su condición de parte actora en el presente juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa C&C CONTINENTAL, C.A., como demandado, donde señala lo siguiente: “…desisto del procedimiento que interpuse, por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Especial del Trabajo del Estado Anzoátegui, signado con el número: BP02-L-2010-482, (calificación de Despido) solicitando fuese calificado como injustificado, contra la empresa C&C CONTINENTAL, C.A…”, de manera voluntaria, consciente y libre de constreñimiento alguno; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante por no ser contrario a derecho ni a normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, al primer (01) día del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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