REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000323
DEMANDANTE: ALBERTO ELIAS TALAVERA
DEMANDADO: CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 6 de Julio de 2010, mediante la cual la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ SARMIENTO NOTTARO, titular de la cédula de identidad N° 14.991.957, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°113.567, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO ELIAS TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.198.534, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A., como demandado, cuya representación fue consignado por la Apoderada judicial del demandante, según se evidencia de documento poder que riela a los folios 17 al 19, donde la representación judicial del actor señala lo siguiente: “…Desisto de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, signada bajo el nro. BP02-L-2010-323, en contra de la sociedad mercantil Constructora La Paciencia, C.A.,…”, revisadas las facultades para desistir que contiene el Poder; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 13 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 2:23 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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