REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001762
INTERVINIENTE: SGS VENEZUELA, S.A. y JOSÉ SOLANO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.53.053,32
Vista la transacción suscrita en fecha 9 de Julio de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogado ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°13.565.202, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.116.054, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SGS VENEZUELA, S.A., sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23 de diciembre de 1968, bajo el Nro.47, Tomo 80-A, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 16 de Diciembre de 1996, inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 9 de Enero de 1997, bajo el N° 60, Tomo 3-A-Pro., de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOSÉ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.995.065, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nro.14.077.913, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.851; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciable del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 1:58 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”