REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de julio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000356
PARTE ACTORA: JEFFERSON RIASCOS VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES REYES NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: ANTOIN SULEIMAN AKEH y HORTALIZAS DEL NEVERI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYELIS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de julio de dos mil diez, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por el ciudadano JEFFERSON JOSÉ VALENCIA en contra del ciudadano ANTOIN SULEIMAN AKEH persona natural y en contra de la empresa HORTALIZAS DEL NEVERI, C.A.; se deja expresa constancia de que la por la parte actora, se presentó la abogado en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.286.033, Inscrita en el INPREABOGADO N° 27.558, que manifiesto no tener documento Poder que la faculte para actuar en este acto en nombre y representación del ciudadano JEFFERSON JOSÉ RIASCOS VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 25.062.105, quien posteriormente se retiró del acto, por tal motivo este Tribunal encuentra que se tiene como que la parte actora no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. Se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada judicial de la persona natural DEMANDADA ANTOIN SULEIMAN AKEH, titular de la cédula de identidad N°22.844.579, representado en la persona de su abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.706.670, inscrita en el INPREABOGADO N° 116.090, tal como consta de Poder que consigna en original en este acto, por la DEMANDADA MEGA HORTALIZAS NEVERI, C.A., comparece en este acto la abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.706.670, inscrita en el INPREABOGADO N° 116.090, tal como consta de Poder que consigna en original en este acto y compra venta del Fondo de Comercio. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA ANTERIOR DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 19 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial de la demandada persona natural y Fondo de Comercio.
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