REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000535
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS TOCUYO
DEMANDADO: TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A. (MATRANSERMA, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 16 de Junio de 2010, la parte actora interpuso escrito de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS TOCUYO en contra de la empresa TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A., (MATRANSERMA, C.A.), visto igualmente que en fecha 21 de Junio de 2006, se ordeno Despacho Saneador a la parte accionante y que en fecha 7 de julio de 2010, el demandante reformó la demanda, y esta vez, solo demanda las Prestaciones Sociales, siendo que dicha REFORMA fue admitida en fecha 9 de julio de 2010 y fue librado cartel de notificación; este Tribunal observa al actor, que la norma del artículo 343 del código de procedimiento civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: “… El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda…”, lo que significa que solo por una vez el actor puede reformar la demanda, antes de la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la presentación de una segunda reforma del libelo de demanda realizada en fecha 14 de julio de 2010, por cuanto el actor ya reformo la demanda. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 19 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se dictó, publicó y registró en el sistema cursi 2000 la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada