REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 19 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001791
INTERVINIENTE: MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A. y JOSÉ RAFAEL MONSALVA REQUIZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.34.573,11
Vista la transacción suscrita en fecha 13 de Julio de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentado por el ciudadano PABLO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N°648.226, en su carácter de Gerente General de la empresa MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A., tal como consta de Documento constitutivo de Registro de Comercio que consta a los autos, debidamente asistido por el Abogado ejercicio RUBEN JOSÉ ESCALONA SAMARO, titular de la cédula de identidad N°4.835.553, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.76.969, en representación de la empresa MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.512, Tomo 53-A-Pro, de fecha 11 de Marzo de 1997 de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONSALVA REQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.264.954, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.321.529, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.135.192; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 9:05 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada