REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 2 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001705
INTERVINIENTE: AVIOR AIRLINES, C.A. y LUIS ENRIQUE GUILLEN SANTANDER
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.58.377,61
Vista la transacción suscrita en fecha 1 de Julio de 2010, se da por recibida la presente solicitud, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado ejercicio ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, titular de la cédula de identidad N°16.665.373, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.139.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 2 de Septiembre de 1994, bajo el Nro.427, Tomo III Adicional Octavo, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, 4 de junio de 2008, bajo el N°55, Tomo 24-A; de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.527.063, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.17.392.257, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.139.005; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de JuLio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:43 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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