REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000294
PARTE ACTORA: MARCOS FELIPE COLINA SANOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY JACKELINES MAZA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 21 de Julio de dos mil Diez, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta efectuado el día de hoy proveniente y sustanciado por este mismo Tribunal, correspondiendo la FASE DE MEDIACIÓN en el día de hoy; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la Abogada en ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad Nros.14.632.458, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., tal como consta de copia certificada de Poder consignado a los folios 10 y 11 del expediente, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de Julio de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La Apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|