REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 22 de Julio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000468
PARTE ACTORA: VIRGINIA MAYANIS GRANADINO PARUTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA VILLA SOL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HURTADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA MEDIACIÓN: Bs.2.320,16

Hoy, 22 de Julio de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VIRGINIA MAYANIS GRANADINO PARUTA, en contra del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLASOL por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se procedió a la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar el día de hoy. Compareció a este la ciudadana GRANADINO PARUTA VIRGINIA MAYANIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.051.186, asistida por el Abogado en ejercicio YOLIMAR MAITA, Inscrito en el INPREABOGADO Nro. 100.215, en su condición de apoderada judicial a la parte actora, tal como consta de Poder consignado a los autos, por la demandada CONDOMINIO DEL CONSJUNTO RESIDENCIAL VILLASOL, comparece el ciudadano NESTOR CASTRO BAUSA, titular de la cédula de identidad N° 10.067.703, Inscrito en el INPREABOGADO N° 80.581, en su condición de Apoderado judicial de la demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLASOL, carácter el suyo que se desprende de Poder Apud Acta que consta a los folios 23 y 24 del expediente, con facultades plenas para transigir en nombre y representación de su representada. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la ciudadana GRANADINO PARUTA VIRGINIA MAYANIS, ya identificada, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, debidamente asistido de Abogada YOLIMAR MAITA, ya identificada. El Apoderado Judicial de la demandada CONDOMINIO DEL CONSJUNTO RESIDENCIAL VILLASOL, Abogado en ejercicio NESTOR CASTRO BAUSA, ya identificado en autos, tal como consta de representación que se evidencia de documento Poder consignado al expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cinco (5), con respecto a la pretensión de la actora GRANADINO PARUTA VIRGINIA MAYANIS, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 CÉNTIMOS (7.776,26), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs.2.320,16), cuya Pago: se llevara a cabo a la ciudadana GRANADINO PARUTA VIRGINIA MAYANIS, ya identificada, mediante cheque de Gerencia, a nombre de la actora, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs.2.320,16), cheque de Gerencia que será entregado a la Actora, el día lunes 26 de Julio de 2010, dejando constancia del cumplimiento en el pago de la TRANSACCIÓN CELEBRADA en este acta mediante copia del cheque recibido por la actora. La cantidad descrita en este acto (Bs.2.322,16), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la actora GRANADINO PARUTA VIRGINIA MAYANIS, ya identificada, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la actora, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, POR RESULTAR POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 22 días del mes de Julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
La Actora GRANADINO PARUTA VIRGINIA MAYANIS y su Apoderada Judicial.





El apoderado judicial de la demandada, Abg. NESTOR CASTRO