REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 22 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000542
DEMANDANTE: LUIS GUZMÁN
DEMANDADO: TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A. (MATRANSERMA, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de Julio de 2010, mediante la cual el ciudadano LUIS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.244.369, asistido por el abogado en ejercicio JULIO BELTRÁN MILANO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.257.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.180, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa MANTENIMIENTO TRANSPORTE Y SERVICIOS MAROTTA, C.A. (MATRANSERMA, C.A.), como demandado, y como responsables solidarias CERVECERÍA POLAR, C.A. y PEPSI COLA DE VENEZUELA, S.A., donde desiste del presente procedimiento intentado en la presente causa por el actor LUIS GUZMÁN, ya identificado; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la ciudad de Barcelona, a los 22 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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