REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de julio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001108
PARTE ACTORA: EDUIN JOSE ARANDA MOY
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO MENDEZ y GUSTAVO RAMOS ROSAS.
PARTE DEMANDADA: NEXPRO TELECOM, C.A. y CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por NEXPRO TELECOM, C.A., comparece el Abg. ANET GONZALEZ ARCE y por CANTV, comparece el Abg.JOSÉ MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano EDUIN JOSE ARANDA MOY, en contra de la empresa NEXPRO TELECOM, C.A. y solidariamente CANTV, por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se procede a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar. Compareció a este acto el ciudadano EDUIN JOSÉ ARANDA MOY, titular de la cédula de identidad N° 13.914.114, asistido por los Abogados en ejercicio GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.95.643; por la demandada NEXPRO TELECOM, C.A., comparece la Abogado en ejercicio ANET GONZALEZ ARCE, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.139.007, en su condición de apoderada judicial de la demandada que riela a los folios 50 al 55 del presente expediente, por la demandada solidaria CANTV, compareció el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.120.538, en su condición de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que rielan a los folios que rielan a los folios 45 al 49 del expediente. Acto seguido el Actor EDUIN JOSÉ ARANDA MOY, ya identificado, debidamente asistido, pide la palabra y expone lo siguiente: “…Desisto de la acción en cuanto a la codemandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en este acto.“ Es Todo. Acto seguido el apoderado de la codemandada CANTV, expone lo siguiente: “…Convengo en este acto del desistimiento realizado por la parte actora.” Es Todo. Visto lo solicitado por la parte actora ciudadano EDUIN JOSÉ ARANDA MOY, y que el codemandado CANTV convino en el DESISTIMIENTO realizado por el ACTOR, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante de la acción en contra de la codemandada CANTV, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo este Tribunal prolonga la audiencia para el 28 de Septiembre de 2010, a las 9:00 a.m., de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Haciendo la advertencia a las partes que su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar traerá las consecuencias y sanciones jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la LOPT. Se hace entrega de las pruebas promovidas por la codemandada CANTV, en este acto a su apoderado. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la ciudad de Barcelona, a los 26 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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