REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 26 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000552
INTERVINIENTE: MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A., (MATRANSERMA, C.A.) y EUDOT VIZCAINO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.40.469,41
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Julio de 2010, se da por recibida la presente solicitud, anótese en los libros de entrada y salida de causas del Tribunal, presentada por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL OCHOA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°3.171.584, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.199, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIO MAROTTA, C.A., (MATRANSERMA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del año 1998, bajo el Nro.19, Tomo A-2, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Lic., Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 8 de Julio de 2010, anotado bajo el N° 046, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; igualmente comparece el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad N°16.054.390, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.038, en su carácter de Apoderado judicial de las empresas CERVECERÍA POLAR, C.A.(anteriormente denominada cervecería Polar Los Cortijos, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de Marzo de 1941, bajo el Nro.323, Tomo 1, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de Noviembre de 2006, anotado bajo N°48, Tomo 195, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el Nro.25, Tomo 20-A-Sgdo., de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de Diciembre de 2006, anotado bajo N°1, Tomo 215 y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano EUDOT VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro.21.067.404, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO BELTRÁN MILANO, titular de la cédula de identidad N° 16.257.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.180; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 26 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 1:37 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”