REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001913
INTERVINIENTE: MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A., y JOSÉ RAFAEL ARCIA FRANCHESQUI
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.20.073,01
Vista la transacción suscrita en fecha 23 de Julio de 2010, se da por recibida la presente solicitud, anótese en los libros de entrada y salida de causas del Tribunal, presentada por el ciudadano PABLO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N°648.226, en su carácter de Gerente General de la empresa MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de Marzo de 1997, bajo el Nro.512, Tomo 53-A-Pro., de los libros de registro respectivos, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN JOSÉ ESCALONA SAMARO, titular de la cédula de identidad N°4.835.553, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.969, según consta de Registro de Comercio y Acta de Asamblea Extraordinaria consignada a los autos y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARCIA FRANCHUESQUI, titular de la cédula de identidad Nro.15.154.085, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO AGUSTÍN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°8.321.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.192; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:21 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”