REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001949
INTERVINIENTE: PMA ORIENTE, C.A., y PINEDA JUAN BAUTISTA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.15.986,97
Vista la transacción suscrita en fecha 26 de Julio de 2010, se da por recibida la presente solicitud, anótese en los libros de entrada y salida de causas del Tribunal, presentada por el Abogado en ejercicio WILMER DÍAZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°4.846.505, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PMA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de Enero de 2005, bajo el Nro.44, Tomo A-1, de los libros de registro respectivos, según consta de copia certificada de Poder consignado a los autos y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano PINEDA JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro.4.900.777, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DENNIS CUECHE ROMERO, titular de la cédula de identidad N°8.289.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.949; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:55 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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