REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000123
PARTE ACTORA: EDMUNDO JOSE ACHIQUE SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO AUGUSTO DÍAZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano EDMUNDO JOSÉ ACHIQUE SALAZAR, en contra de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se procede a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se agregó planilla de distribución de expedientes. Compareció a este acto la representación judicial de la demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A., comparece la abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, titular de la cédula de identidad N°16.054.390, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°116.038, en su carácter Apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende de copia certificada de Poder que rielan a los folios 37 al 41 del expediente. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora EDMUNDO JOSÉ ACHIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°13.368.772, no compareció a la realización de la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 29 días del mes de Julio de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
El Apoderado judicial de la empresa demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A., Abg.MAXILIANO DI DOMENICO.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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