REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-5294
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA ISEA GONZALEZ
DEMANDADO: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Visto el escrito de fecha 21 de julio de 2010, la representación judicial de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., donde solicita lo siguiente: “…En consecuencia, tal como hemos indicado en las líneas anteriores y como quiera que existe la constancia en autos del retiro por parte de la ciudadana Carmen Victoria Isea González de la cantidad que fue consignada como Oferta de Pago, que riela en el folio treinta y seis (36) del expediente del presente asunto y cuya copia certificada es consignada anexa al presente escrito, marcada “A”, la accionante acepto efectivamente la terminación de la relación laboral y, por tanto, renunció al derecho al reenganche, más cuando no manifestó su inconformidad con lo smontos establecidos por concepto de pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas en la consignación efectuada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 126 de la ley Orgánica del Trabajo.”, “Por lo tanto…”y continúa: “…resulta improcedente la ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a la accionada, debiendo darse por terminado el presente procedimiento…”.
Ahora bien, la accionada indica algunas solicitudes, diligencias y consignaciones gestionadas por el Patrono a objeto de pagar y consignar las Prestaciones Sociales y los Salarios dejados de percibir a la actora con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos llevados por ante Sede Administrativa, en cumplimiento a la Providencia Administrativa declarada Con Lugar a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA ISEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.717.100, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente se evidencia que los documentos (consignación de Prestaciones Sociales y Salarios etc.,) no se encuentran consignadas al expediente ° BP02-S-2008-5294, con motivo de la Ejecución de providencia Administrativa que lleva este Tribunal, en consecuencia, mal podría este Tribunal proveer lo solicitado cuando en el expediente no reposa, ni mucho menos fue consignado en copia certificada o simple de los documento a que hace referencia la accionada en su escrito que riela al folio 211. Y así se decide
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega lo solicitado por cuanto no consta de las actas procesales ni fue consignado por la solicitante en copia simple o certificada los documentos a que hace referencia la accionada en su solicitud. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 29 días del mes de Julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha siendo las 2:41 p.m., se dicto, publicó y registro en el sistema juris 2000 la anterior decisión. Conste La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”