REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 30 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002003
INTERVINIENTES: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.(antes DEL SUR, Banco de Inversión, C.A.) y el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERÓN URBANEJA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.60.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 29 de Julio de 2010, se da por recibida la presente solicitud, anótese en los libros de entrada y salida de causa llevado por este Tribunal, presentada por el Abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°3.664.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.894, en su carácter de Apoderado judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes DEL SUR, Banco Inversión, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de Enero de 1973, bajo el Nro.5, Tomo 18-A, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 19, Tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERÓN URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro.4.011.206, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANET GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.007; por cuanto las partes llegaron a un ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000), visto que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y versan sobre materias en las que no esta prohibida la transacción; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 30 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:21 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”