REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 7 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000047
PARTE ACTORA: GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHINA y JAIRO GARCIA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO PADILLA y RAMÓN GALINDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DERECHOS ADQUIRIDOS
MONTO MEDIADO: Bs.18.500
Hoy, 7 de Julio de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS, en contra de la empresa PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y derechos adquiridos, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se dio por recibido el expediente para proceder a la prolongación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto el ciudadano GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.080.156, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO GARCIA, Inscrito en el INPREABOGADO Nro. 116.162, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Copia certificada de Poder que riela a los folios 21 y 23 del presente expediente, por la demandada PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., comparece el abogado en ejercicio RAMÓN GALINDO MOY, titular de la cédula de identidad N°4.216.217, Inscrito en el INPREABOGADO N° 80.778, cuyo carácter se desprende de Sustitución de Poder que riela a los folios 37 y 38 del presente expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición el ciudadano GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS, ya identificado,, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Derechos Adquiridos, debidamente asistido de Abogado en ejercicio, arriba identificado. El representante judicial de la demandada PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., Abogado en ejercicio RAMÓN GALINDO MOY, ya identificado en autos, tal como consta de Sustitución de Poder que riela al folio 32 al 38 del presente expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio diecinueve (19), con respecto a la pretensión de el actor GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (213.928,49), que contiene la aspiración de la parte actora en la presente causa, a tales fines la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.500), de la siguiente forma: la primera cuota: será pagada al demandante GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS, ya identificado, mediante cheque de GERENCIA, a nombre del actor, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000), para el día viernes 16 de julio de 2010, la segunda cuota: será pagada mediante cheque de GERENCIA a nombre del extrabajador, GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS, el día 23 de Julio de 2010, por la suma de NUEVIE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.500), dejando constancia del cumplimiento del pago de la primera y la segunda cuota mediante diligencia que consignarán las partes o en todo caso el apoderado de la demandada acompañado de la copia del cheque recibido por el actor. La cantidad descrita en este acto (Bs.18.500), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS, ya identificado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales y derechos adquiridos ni por ningún otro concepto a la demandada PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales y derechos adquiridos demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma no viola derechos irrenunciables del trabajador y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición previstas en la Ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 7 días del mes de Julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
El Actor GERÓNIMO BAUTISTA ROJAS y su Apoderado Judicial,
El Apoderado judicial de la demandada PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., Abg. RAMÓN GALINDO
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