REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 09 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001717
INTERVINIENTE: PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A. y LUIS BURIEL
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.20.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 2 de Julio de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogado ejercicio LUZ MARY MARÍN URBANO, titular de la cédula de identidad N°8.232.995, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.81.202, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Octubre de 1996, bajo el Nro.11, Tomo A-47, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Junio de 2007, bajo el N°049, Tomo 056, con facultades expresas para transigir segúin consta de Poder consignado a los autos, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano LUIS BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.956.941, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGGI MARINA MARÍN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.18.511.291, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.144.020; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derechos irrenunciables del trabajador ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 09 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 1:22 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”