REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 09 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001732
INTERVINIENTE: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN) y FRANCISCO JAVIER MORA RETAMOZA y EDWUER ENRIQUE HURTADO URIBE.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.20.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 7 de Julio de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogado ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLAN, titular de la cédula de identidad N°16.006.063, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.116.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 11 de Marzo de 1981, bajo el Nro.27, Tomo 16-A-sgdo., de los Libros de Registro de Comercio, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N°61, Tomo 38, con facultades expresas para transigir y que riela a los autos, y por otra parte suscribe la transacción la Abogada en ejercicio OLY CRISTINA TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N°16.198.725, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.395, quién actúa en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORA RETAMOZA Y EDWUER ENRIQUE HURTADO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.493.251 y 22.138.105, respectivamente, por tener facultades para transigir en nombre de sus representados, tal como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de fecha 22 de junio de 2010, inserto bajo el N° 07, Tomo 6, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 09 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 9:09 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada