REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de julio de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE DESETIMIENTO
ASUNTO: BP02-L-2009-000964
DEMANDANTE: El ciudadano EDIS JESUS GUERRA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.893.493.
ABOGADOS APODERADO DE LA ACTORA: Los abogados MARIA SARMIENTO NOTTARO y HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.567 y 65.812.
DEMANDADA: ACCROVEN, S.R.L.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.813.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada por la abogada MARIA SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el Inpreabogado No. 113.567, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIS JESUS GUERRA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.893.493, según consta en poder apud acta el cual cursa en el folio cuarenta y cinco (45); ahora bien, en dicha diligencia, debidamente facultada para ello, DESISTE FORMALMENTE DE LA DEMANDA POR COBRO DE PASIVOS LABORALES INTENTADA CONTRA ACCROVEN, S.R.L. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso solo con respecto a los ciudadanos que se mencionan arriba, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, es por lo que se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:09 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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