REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001743
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 18.462,75
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de julio de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSÉ JULIAN GUILLOT DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 8.290.890 debidamente asistido por el abogado EDUARDO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.719; por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.560, en su condición de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes a los conceptos mencionados en la cláusula primera del documento presentado, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:19 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.