REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-000532
DEMANDANTES: El ciudadano CARLOS ESTEVES, WILMER MATA y JOSE REYES PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.013.038, 12.438.011 y 8.223.182.
ABOGADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio CESAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.159 y el segundo por el abogado IVAN TAYUPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.69.271.
DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A. (SP CASTILLITO, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de julio de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma solo los ciudadanos CARLOS ESTEVES y JOSE REYES PERALES, antes identificados, debidamente asistidos el primero por el abogado CESAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.159 y el segundo por el abogado IVAN TAYUPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.69.271, ambos en su carácter de parte actora, así mismo se deja constancia de que no comparecieron al presente acto ni por medio de representante legal o judicial ni WILMER MATA, también en condición de actor, antes identificado, ni SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A. (SP CASTILLITO, C.A.), demandada en la presente causa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte actora presente previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de conceptos laborales…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; así mismo aunado a la incomparecencia del ciudadano WILMER MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.438.011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, primero: Da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y segundo: con respecto a WILMER MATA, antes mencionado y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Noemí Mogna.
Los Presentes
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