REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil diez
200º y 151º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2010-000414
DEMANDANTES: Los ciudadanos MOISES ANTONIO SERRA, YUSMELY DEL CARMEN RODRIGUEZ, CARMEN MANUELA PEREIRA CONOTO, ELLUZ MARIA GUERRA BLANCO, ENDER JOSE BENITEZ BURIEL, JORGE LUIS ARIAS AZUAJE y ANA KARINA PEREZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.274.353, V-8.284.562, V-18.568.454, V-19.012.772, V-16.797.907, V-14.144.502 y V-17.537.471, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: El abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.784.
DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A. y DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados MASSIEL FLORES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.487 y JAIR DE FREITAS DE JESÚS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.832.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de julio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presento la representación judicial de las demandadas DIADEMAS UNIDAS, C.A. y DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., los abogados en ejercicio MASSIEL FLORES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.487 y JAIR DE FREITAS DE JESÚS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.832. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:45 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.