REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil diez
200º y 151º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2009-001137
DEMANDANTE: El ciudadana LILIBETH ANAI BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.280.994.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La Procuradora de Trabajadores, la abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado TOMÁS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.982.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintiuno (21) de julio de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana LILIBETH ANAI BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.280.994 (quien se encuentra presente), la Procuradora de Trabajadores, la abogada NORYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719, en su condición de parte actora y por la demandada COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A., el abogado TOMÁS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.982, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 28.228,59), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de pago de salarios caídos, antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, domingos y feriados, diferencia de sueldos, indemnización por enfermedades profesionales, accidentes laborales, cesta ticket y descansos trabajados todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques a nombre del trabajador del Banco de Venezuela Nos. 33683026 y 03683057; por las cantidades de bolívares DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 70/100 (Bs. 10.780,70) y DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 89/100 (Bs. 17.447,89), respectivamente. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. La accionante se reserva cualquier acción en caso de no encontrarse en la entidad bancaria correspondiente el pago del fideicomiso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Los presentes
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