REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2009-001166
DEMANDANTE: La ciudadana NEIMAR JOSÈ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.285.889.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: La abogada BEATRIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.149.
DEMANDADA: GASODUCTO ORIENTE, C.A. “GASOR”.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JESÙS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.502.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de julio de 2007, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que comparecen por la demandada GASODUCTO ORIENTE, C.A. “GASOR”, el abogado JESÙS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.502, así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:33 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
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